martes, 25 de enero de 2011

Agradecemos a los medios de la provincia

El 3 de enero pasado, emitimos un comunicado para profundizar la comunicación de los resultados de nuestro trabajo en el proyecto. Hoy, agradecemos en nuestro medio el acompañamiento de periodistas de toda la provincia que se contactaron nuevamente con nuestro equipo para seguir la difusión sobre la importancia del reconocimiento paterno.


Si aún no leíste esas publicaciones, te invitamos a que visites los periódicos digitales que realizaron entrevistas a los profesionales que integran nuestro equipo.A continuación, publicamos los enlaces que te guiarán hasta las mismas.








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miércoles, 5 de enero de 2011

Difusión del proyecto en los medios

Esta semana en el portal digital del periódico Sin Mordaza  se publicó información sobre el derecho que todo padre tiene de reconocer a sus hijo/a.Haciendo Click en la palabra Sin Mordaza podrás enlazar la nota y conocer lo que se difundió en este medio de la ciudad.

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domingo, 2 de enero de 2011

Para difundir durante el verano




Estimad@s trabajador@s de Prensa :  En nuestro Blog podrán encontrar dos de los cuatro cortes radiales que esperamos se puedan difundir en los medios en los cuales desempeñan su actividad. Como " Reconocimiento Paterno: Una cuestión de identidad" es un proyecto de extensión social de la UNL apelamos a su colaboración para dar a conocer cuáles son los problemas que pueden generarse en la vida de un hijo o una hija si este derecho no se garantiza tanto a los niños y niñas como a los padres biológicos.


Aquí encontrarán toda la información relacionada al proyecto, así como también actividades de comunicación social y datos de los integrantes del equipo interdisciplinario que lleva adelante el proyecto.

Muchas gracias por visitar este sitio y colaborar en la promoción de este derecho.

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Lugares donde se realizaron los talleres

Publicamos esta información para que conozcan los lugares en los que el equipo llevó adelante el trabajo territorial.

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Sobre el reconocimiento paterno



En esta publicación proponemos como lectura el marco jurídico del reconocimiento, sus caracteres y efectos.La relación entre Reconocimiento e identidad y los objetivos del Proyecto de Extensión de Interés Social de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales pertenenciente a la Universidad Nacional del Litoral.





I- MARCO JURÍDICO

1. El reconocimiento, sus caracteres y efectos

El reconocimiento es el acto jurídico familiar por el cual una persona declara que otra es hija suya.

a-Es un acto formal, ya que para tener los efectos legales previstos, debe concretarse bajo alguna de las formas establecidas en el artículo 248 del Código Civil: declaración ante el Oficial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en oportunidad de la inscripción del nacimiento o posteriormente, declaración en instrumento público o privado debidamente reconocido, disposición contenida en actos de última voluntad, aunque se efectúe en forma incidental. Cualquiera sea la forma, todo reconocimiento tiene como destino obligado su inscripción en el Registro Civil. Así lo confirma el artículo 41 de la ley 26.413 que rige al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas: “Todo reconocimiento se registrará en un acta, en un libro especial, con los requisitos prescriptos en el artículo 36, consignándose notas de referencia en la misma y en el acta de nacimiento...” y el artículo 43 en cuanto prescribe que “Los instrumentos que contengan reconocimientos de hijos se remitirán a la Dirección General dentro del término de diez (10) días hábiles para su inscripción”. La nueva ley de Registro ha facilitado el trámite para el reconociente por cuanto en la última parte del artículo 36 establece que “...Se podrá inscribir el reconocimiento en el lugar donde el/la reconociente se encontrare”.

b-Es unilateral y no recepticio. El acto se configura con la sola voluntad del que declara su paternidad –o maternidad- y no requiere aceptación del hijo, según lo dispone expresamente el art. 249 Código Civil. Produce todos sus efectos aunque no sea conocido por el hijo, por el otro progenitor o por los demás sujetos que puedan verse afectados por el mismo. La ley 26.413 avanza en este sentido, pues en su artículo 42 prevé que “Si el nacimiento no estuviera registrado, el oficial público comunicará el reconocimiento dentro de los diez (10) días hábiles a la Dirección General, a los efectos de la inscripción de oficio o del artículo 81-caso de inscripciones por resolución judicial- si correspondiera”

Ya que se perfecciona con la sola voluntad del que se declara padre, es indiferente la voluntad del otro sujeto involucrado directamente en el vínculo jurídico que se establece –el reconocido- y la de otros igualmente afectados por el vínculo –sobre todo, la madre del reconocido-.

El sistema del Código Civil tiene aspectos positivos para destacar:

-la unilateralidad es más acorde con la valoración del reconocimiento como deber jurídico, antes que como derecho, exigible a partir del nacimiento

-la suficiencia de la sola voluntad del reconociente favorece el pronto otorgamiento de este acto de emplazamiento; la vía legal para concretar el reconocimiento no está supeditada a la intervención de otras personas o del juez.

-pone el acento en la determinación de la filiación como un régimen de orden público, ajeno a la autonomía de la voluntad de las partes interesadas.

Pero es un sistema perfectible, que debería ser mejorado. En efecto, cuando el reconocimiento se concreta en oportunidad de inscribir el nacimiento del hijo extramatrimonial, es frecuente que la madre se encuentre presente y tome directo conocimiento del mismo o, aunque así no sea, es razonable suponer que sabe que ese varón ha inscripto al hijo como suyo. Igual convicción cabe cuando el reconocimiento se formaliza con posterioridad a la registración del nacimiento, pero concurren conjuntamente la madre y el reconociente. En cambio, si se trata de un reconocimiento posterior efectuado por el varón en soledad la situación es diferente; por eso proponemos que el reconocimiento efectuado con posterioridad a la inscripción del nacimiento sea notificado al reconocido –lo que requiere una reforma legal en tal sentido-.



c-Es declarativo de estado. La filiación tiene su causa en el hecho biológico y no la voluntad del reconociente. Este carácter está explicitado en nuestro Código Civil a partir del juego armónico de los artículos 240, en cuanto establece que la filiación sólo puede tener lugar por naturaleza -matrimonial o extramatrimonial- o por adopción, y 247, que consagra al reconocimiento como uno de los modos de determinación legal de la paternidad natural extramatrimonial.



d-Es constitutivo del título de estado de hijo y padre extramatrimonial. El reconocimiento debidamente registrado acredita erga omnes el estado de hijo y, correlativamente, el de padre –o madre- extramatrimonial.



2.-Reconocimiento e identidad

El emplazamiento filial acorde a la verdad biológica constituye un derecho humano fundamental. Así lo destaca el artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño cuando declara que “El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”.

La maternidad queda determinada por el parto y la identificación del recién nacido, mientras que si el nacimiento se produce fuera del matrimonio, la paternidad se determina por el reconocimiento o por el emplazamiento forzoso como resultado de una acción de reclamación de la filiación.

La inscripción del nacimiento conforme al nexo biológico natural que une a la persona con la madre y el padre que lo han engendrado, en gran medida significa el “anclaje” necesario para el ejercicio de muchos de los derechos que le asisten desde su origen hasta su muerte, incluidos el derecho a recibir adecuada atención de su salud, educación, asistencia económica de parte de su familia y del Estado, entre otros.

El emplazamiento familiar se ve reflejado en el nombre. Conforme lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 18.248 del Nombre, el apellido del hijo extramatrimonial será el del progenitor que lo ha reconocido; si es reconocido por ambos, sea simultánea o sucesivamente, adquiere el apellido del padre, y podrá agregarse el de la madre. Sin embargo, si el reconocimiento del padre fuese posterior al de la madre, podrá, con autorización judicial, mantenerse el apellido materno cuando el hijo fuese públicamente conocido por éste. El hijo estará facultado también, con autorización judicial, para hacer la opción dentro de los dos años de haber cumplido los dieciocho años, de su emancipación o del reconocimiento paterno, si fuese posterior. La determinación del estado paterno/filial mediante el reconocimiento trae como consecuencia la atribución del apellido paterno en los términos de la ley, pero Reconocer implica mucho más que “dar el apellido”; posiciona en los roles de padre e hijo, con ricos efectos personales y patrimoniales, tanto en la esfera de sus relaciones privadas como frente a terceros.

a- La verdad biológica: Es fundamental destacar que el reconocimiento debe ser acorde con la verdad biológica; reconocer como propio a quien no es hijo es un acto ilegal que vulnera la identidad del hijo y obstaculiza la indagación de su verdadera filiación. Por ello vemos con agrado que en el Portal de la Provincia de Santa Fe –Página web oficial del Gobierno Provincial- reza la siguiente “Advertencia” dirigida a la comunidad toda:

“Reconocer a una persona, sabiendo que no es su hijo biológico, es un acto ilegítimo y violatorio de la Convención Internacional de los Derechos del Niño (incluida en la Constitución de la Nación Argentina- t.o. Año 1994), con posibles sanciones penales o civiles, conforme el perjuicio que se cause al hijo o al padre o madre biológicos”

b-Vías legales:

En caso de falta de reconocimiento, el hijo goza en todo tiempo –por sí o por medio de su representante legal, si es menor o incapaz- de la acción de reclamación de la paternidad extramatrimonial contra el presunto padre o sus herederos (art. 254 y siguientes del Código Civil) Asimismo, cuando se ha inscripto un reconocimiento que no se corresponde con el nexo biológico, le cabe al hijo en todo tiempo la acción de impugnación del mismo, acción que goza también toda otra persona interesada y que puede ejercer dentro de los dos años de haber conocido el reconocimiento.

La ley 23.264 de 1985, modificatoria del régimen de filiación y patria potestad del Código Civil, puso en cabeza del Ministerio Público un rol activo en la determinación de la paternidad extramatrimonial. Así, en los casos en que un menor aparezca inscripto como hijo de padre desconocido, el Registro Civil efectuará la comunicación al Ministerio Público de Menores, quien deberá procurar la determinación de la paternidad y el reconocimiento del hijo por el presunto padre. En su defecto podrá promover la acción judicial correspondiente si media conformidad expresa de la madre para hacerlo (art. 255 CCiv)

Amén del rico desarrollo doctrinario y jurisprudencial en la materia, atravesada ésta por la influencia de normas de jerarquía constitucional -especialmente la Convención sobre los Derechos del Niño-, la nueva ley de Protección Integral de las niñas, niños y adolescentes 26.061 y su decreto reglamentario, representan un paso más encaminado al misma objetivo, pero tomando el Estado una intervención más temprana y oportuna. En el mismo Registro Civil y al tiempo de la inscripción del nacimiento de un niño sin filiación paterna determinada, la autoridad administrativa es la encargada de informar y asesorar a las madres con relación a la importancia del reconocimiento y las vías para lograr un emplazamiento forzoso, en su defecto.



II- LA DEFENSA DEL DERECHO HUMANO A SER RECONOCIDO POR LOS PADRES BIOLÓGICOS A TRAVÉS DE UN PROYECTO DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

1. Motivaciones

Nuestra experiencia de trabajo en diversos Proyectos de investigación y extensión dentro de la Universidad Nacional del Litoral, en el área del Derecho de Familia, nos permitió detectar en la comunidad los siguientes problemas relacionados con el reconocimiento paterno:

-La concepción del “reconocimiento paterno” como una mera cuestión de identificación civil (“dar el apellido”)

- Los conocimientos erróneos o ignorancia acerca de los efectos del reconocimiento o la falta de él.

-Una vez identificado el problema, dificultades para obtener ayuda rápida y oportuna, correcta, adecuada a la situación familiar concreta (ej. caso de padres menores de edad, caso de madres que se oponen al reconocimiento, etc)

-Tolerancia social frente a los reconocimiento complacientes, falaces o de favor, porque no hay conciencia de ilicitud

-Dificultades en el acceso a la Justicia, o al Organismo pertinente: problemas de distancia, problemas de tiempo, obstáculos para el seguimientos de los trámites.

Con ese diagnóstico previo, en la Convocatoria 2009 para Proyectos de Extensión de la Universidad Nacional del Litoral, bajo la dirección de la Abog. María Magdalena Galli Fiant y co-dirección de la Abog. Mariana Herz, se presentó un Proyecto de Extensión de Interés Social (PEIS) denominado “RECONOCIMIENTO PATERNO: Una cuestión de identidad”. La propuesta fue presentada por un Equipo interdisciplinario conformado por abogados, trabajadoras sociales y una psicóloga, y tiene su radicación en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL. Por resolución Nro. 442 del Consejo Superior de la Universidad, en fecha 27/11/08 recibió su aprobación con un puntaje de 8,70. Se desarrolla a lo largo de dos años, a partir de abril de 2009.

El eje del Proyecto gira en torno del Reconocimiento Paterno, pues el Equipo considera que los instrumentos legales no son suficientemente eficaces si no van acompañados de una labor desde el llano, que llame la atención sobre la importancia del reconocimiento paterno temprano y veraz. Con esta motivación se ha encarado este trabajo con fuerte arraigo territorial y abordaje interdisciplinario.


2.Objetivos del Proyecto de Extensión

El Equipo ha definido los objetivos de su intervención en la comunidad en los siguientes términos:
Que las familias de los diversos barrios de Santa Fe y zona obtengan información acerca del Reconocimiento paterno de hijos extramatrimoniales

· Que las personas interesadas reciban asesoramiento y orientación para el logro de un emplazamiento filiatorio temprano y veraz.

· Que quienes concurren al Registro Civil para inscribir nacimientos de hijos extramatrimoniales obtengan información correcta y accesible sobre Reconocimiento paterno

· Que la comunidad en general, a través de mensajes radiales, tome conciencia acerca de la importancia del reconocimiento paterno temprano y veraz como derecho humano fundamental
3.Estrategia de acción
Hemos optado por la siguiente estrategia de acción, a fin de que las actividades de transferencia alcancen los objetivos propuestos:

a-Desarrollo de Talleres informativos/formativos: trabajo en talleres, con grupos reducidos, a cargo del equipo de profesionales especializados en la temática, en el ámbito de los barrios, con activa participación de los destinatarios de la actividad. Se proyecta trabajar en los siguientes ejes temáticos:
Reconocimiento e identidad. Enfoque interdisciplinario del derecho humano a ser reconocido. Deber del padre. Conducta de la madre. Ventajas del reconocimiento veraz y temprano.
Reconocimiento y verdad biológica. Correspondencia del reconocimiento con el nexo biológico paterno/filial. Ilicitud del reconocimiento falaz o complaciente
Aspectos prácticos del acto de reconocimiento: dónde, cuándo y quién debe reconocer a un hijo. Casos particulares –reconocimiento de padres menores de edad, oposición de la madre, existencia de un reconocimiento anterior, etc-
Efectos legales del reconocimiento. Estado de familia, parentesco, derecho de alimentos, adecuada comunicación, convivencia con el hijo, etc
Falta de reconocimiento voluntario. Vías legales

b- Atención de consultas: servicio profesional de atención de consultas acerca de los temas propios de la transferencia, frente a casos particulares.

c-Material de difusión: transferencia de contenidos teórico-prácticos a través de instrumentos escritos, sencillos pero rigurosos acerca del Reconocimiento paterno, para brindar información correcta y accesible, que genere tranquilidad en quien recibe asesoramiento y posibilite de una nueva transferencia de la información a terceros interesados.

d-Capacitación hacia la comunidad: difusión de contenidos breves y seleccionados mediante Micros radiales, entrevistas en Medios locales gráficos, radiales y televisivos, “volanteadas” en lugares públicos –Peatonal, Patios del Registro Civil, etc-



4.Destinatarios de la transferencia

El contexto social actual, fundamentalmente por la mayor aceptación de diversas formas familiares (uniones de hecho, familias monoparentales, etc) permite afirmar que los nacimientos de hijos fuera del matrimonio no son una situación privativa de un sector determinado. Por el contrario, la filiación extramatrimonial es una realidad que alcanza a todos los sectores de la población. Sin embargo, las mayores dificultades de acceso a información profesional y orientación especializada justifican un trabajo orientado principalmente a aquellos grupos con necesidades básicas insatisfechas.

Por ello hemos determinado los siguientes destinatarios de nuestras actividades de transferencia:

Directos: las personas y familias atendidas en los Centros Comunitarios, Solares y Jardines Maternales del Gobierno de la Ciudad de Santa, los responsables (Directores, Habilitados a cargo de la Dirección, etc) y profesionales (Terapistas Ocupacionales, Asistentes sociales, Docentes, etc) que trabajan en esas Instituciones. Se pretende brindarles información, orientación y asesoramiento sobre la temática.

Indirectos: a-las personas que concurren a las oficinas del Registro Civil para inscribir nacimientos y/o reconocimientos de hijos. Se pretende brindarles información acerca de la importancia del reconocimiento paterno, las formas legales de concretarlo y las vías para accionar en caso de falta de reconocimiento o reconocimientos falaces. Se concretará fundamentalmente a través de material escrito –volantes- entregados en forma personalizada

b-las personas que conforman la audiencia de emisoras radiales y televisivas locales; público que accede a los medios gráficos y electrónicos; transeúntes en las zonas de “Volanteadas” de difusión. Se pretende brindarles información acerca de la importancia del reconocimiento paterno, las formas legales de concretarlo y las vías para accionar en caso de falta de reconocimiento o reconocimientos falaces.
5.Finalidad última del Proyecto

El Proyecto que estamos desarrollando encarado apunta a un tema claramente definido: el Reconocimiento Paterno. Durante su desarrollo van irán enlazándose otras temáticas íntimamente relacionadas, como el derecho alimentario, la convivencia y comunicación con los hijos, los juicios de filiación, la adopción de integración, entre otros.

Perseguimos un objetivo de orden superior, ciertamente irrealizable mediante las actividades del Proyecto, pero planteado como una meta final de nuestro trabajo: Que los niños de Santa Fe y zona sean tempranamente reconocidos por sus padres biológicos.





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Situaciones para reflexionar

Los parlamentos que publicamos a continuación fueron utilizados para la Dramatización realizada por los alumnos participantes de la CHARLA-TALLER:“RECONOCIMIENTO PATERNO: UNA CUESTIÓN DE IDENTIDAD” desarrollada en el Aula San Martín de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el Jueves 18 de noviembre de 2010.
En estos textos reflejamos,a través de una historia concreta, algunas de las dudas, confusiones y obstáculos en torno del Reconocimiento Paterno reiteradamente observados en la realidad. A partir de ellos es posible trabajar sobre diversos temas, como el derecho a la identidad biológica, la edad para reconocer hijos, la ilegalidad del reconocimiento “complaciente”, entre otros.



1-Soy Cintia, tengo 16 años. Estoy embarazada de mi novio Sebastián, a quien conozco desde que éramos chicos, porque somos del mismo Barrio. Mis padres están enojadísimos conmigo y con Sebastián, pero en el fondo me apoyan y yo sé que me van a ayudar. Mi hermana Mariela, de 19, está a mi lado y me acompaña. Mi bebé nacerá en tres meses y no sé bien qué tengo que hacer.


2-Soy Susana, tía “postiza” de Cintia, porque soy como hermana de su mamá. Yo me acuerdo de que cuando tenía la edad de ella una amiga quedó embarazada y le sacaron al bebé porque era menor de edad… tengo tanto miedo por Cintia que le aconsejé a su mamá que cuando vaya a dar a luz lleve el DNI de su hermana Mariela, que por lo menos es mayor de edad. Total el bebé tendrá en definitiva el mismo apellido, que es lo que importa, no? Creo que no me van a hacer caso… esperemos que todo salga bien…



3-Soy Oscar, el papá de Cintia. Tengo 40 años y voy a ser abuelo! No tengo nada contra este chico Sebastián, pero no hace nada y dejó la Escuela… Estoy consciente de que a este bebé lo voy a tener que asistir yo! Yo soy empleado de la Provincia y ya averigüé en la Obra Social que lo más conveniente es que mi hija lo anote como madre soltera, así yo lo incorporo como “familiar a mi cargo” y por lo menos le doy cobertura social.


4-Soy Sebastián, tengo 17 años, voy a ser padre y estoy desorientado. Ya no puedo ni hablar con Cintia, porque un día me dice que nos casemos y al día siguiente me dice que este bebé es suyo y nada más que suyo. Yo lo quiero reconocer, pero me dijeron mis padres que no me van a autorizar hasta que no sea mayor, así que tendré que esperar…




5-Soy Alicia, la mamá de Cintia. Tengo 38 años. Acaba de nacer mi nieto Tiago. A este bebé lo voy a criar como a un hijo más, porque ya veo que Cintia quiere seguir con su vida de adolescente y prefiero que haga eso antes de juntarse con Sebastián, que es tan cabeza hueca como ella. Mejor que vivan la vida, que del nene me encargo yo.


6-Soy Susana, la mamá de Sebastián y abuela de Tiago, que ya tiene 3 años. Hace un año mi hijo fue al Registro Civil para darle el apellido al nene, pero le dijeron que mejor espere hasta que haga la renovación del DNI, así no se hace tanto “papelerío” y cambio del documento. Cintia sigue viviendo en el barrio, se juntó con un muchacho –Mariano- y tienen una casita a una cuadra de la casa de sus padres. Alguien me dijo que se van a casar y que ella está embarazada de nuevo. Yo realmente quisiera poder abrazar a mi nieto, es el único que tengo por ahora, pero él ni sabe que existo.


7-Soy Mariano. Vivo con Cintia desde hace unos años. Nos casamos cuando nació Sol, nuestra bebé. Hicimos todos los trámites juntos en el Registro Civil: nos casamos, anotamos a Sol y le dí el apellido a Tiago, que aunque no es mi hijo vive conmigo y lo crié desde que cumplió un año. Él me dice papá y decidimos no decirle nada sobre su verdadero papá por el momento. Cintia dice que se lo vamos a contar cuando sea grande, así puede entenderlo mejor.


8-Soy María, trabajo en el Registro Civil. Hoy vino un muchacho llamado Sebastián a reconocer a su hijo Tiago, que ya tiene 8 años. Cuando buscamos la partida de nacimiento nos encontramos con que el nene ya fue reconocido hace años por Mariano. Le expliqué que en el Registro no podemos hacer nada y le indiqué que consulte con un abogado particular o vaya a la Defensoría. Cuando le dije que tiene que iniciar un juicio noté que le cambió la cara… se fue totalmente desanimado.

9-Soy Tiago. Tengo 15 años. Vivo con mi mamá y mi hermana Sol. Mi mamá se separó de mi papá Mariano hace unos meses y se están peleando por la cuota alimentaria. Escuché una discusión entre ellos donde mi papá decía que “no se va a hacer cargo de pagar por un hijo de otro”. La encaré a mi mamá y me contó toda la verdad.

Necesito que alguien me escuche y me conteste: ¿Quién soy?... ¿Por qué no supe la verdad desde siempre?... ¿Ahora qué hago?



Una vez finalizada la dramatización, el equipo de reconocimiento paterno, explicó a los estudiantes que cada uno de los textos de la misma respondía a situaciones reales recogidas de los talleres barriales que se realizaron para sensibilizar sobre la importancia de este derecho que posee todo padre y todo hij@.



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