En esta publicación proponemos como lectura el marco jurídico del reconocimiento, sus caracteres y efectos.La relación entre Reconocimiento e identidad y los objetivos del Proyecto de Extensión de Interés Social de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales pertenenciente a la Universidad Nacional del Litoral.
I- MARCO JURÍDICO
1. El reconocimiento, sus caracteres y efectos
El reconocimiento es el acto jurídico familiar por el cual una persona declara que otra es hija suya.
a-Es un acto formal, ya que para tener los efectos legales previstos, debe concretarse bajo alguna de las formas establecidas en el artículo 248 del Código Civil: declaración ante el Oficial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en oportunidad de la inscripción del nacimiento o posteriormente, declaración en instrumento público o privado debidamente reconocido, disposición contenida en actos de última voluntad, aunque se efectúe en forma incidental. Cualquiera sea la forma, todo reconocimiento tiene como destino obligado su inscripción en el Registro Civil. Así lo confirma el artículo 41 de la ley 26.413 que rige al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas: “Todo reconocimiento se registrará en un acta, en un libro especial, con los requisitos prescriptos en el artículo 36, consignándose notas de referencia en la misma y en el acta de nacimiento...” y el artículo 43 en cuanto prescribe que “Los instrumentos que contengan reconocimientos de hijos se remitirán a la Dirección General dentro del término de diez (10) días hábiles para su inscripción”. La nueva ley de Registro ha facilitado el trámite para el reconociente por cuanto en la última parte del artículo 36 establece que “...Se podrá inscribir el reconocimiento en el lugar donde el/la reconociente se encontrare”.
b-Es unilateral y no recepticio. El acto se configura con la sola voluntad del que declara su paternidad –o maternidad- y no requiere aceptación del hijo, según lo dispone expresamente el art. 249 Código Civil. Produce todos sus efectos aunque no sea conocido por el hijo, por el otro progenitor o por los demás sujetos que puedan verse afectados por el mismo. La ley 26.413 avanza en este sentido, pues en su artículo 42 prevé que “Si el nacimiento no estuviera registrado, el oficial público comunicará el reconocimiento dentro de los diez (10) días hábiles a la Dirección General, a los efectos de la inscripción de oficio o del artículo 81-caso de inscripciones por resolución judicial- si correspondiera”
Ya que se perfecciona con la sola voluntad del que se declara padre, es indiferente la voluntad del otro sujeto involucrado directamente en el vínculo jurídico que se establece –el reconocido- y la de otros igualmente afectados por el vínculo –sobre todo, la madre del reconocido-.
El sistema del Código Civil tiene aspectos positivos para destacar:
-la unilateralidad es más acorde con la valoración del reconocimiento como deber jurídico, antes que como derecho, exigible a partir del nacimiento
-la suficiencia de la sola voluntad del reconociente favorece el pronto otorgamiento de este acto de emplazamiento; la vía legal para concretar el reconocimiento no está supeditada a la intervención de otras personas o del juez.
-pone el acento en la determinación de la filiación como un régimen de orden público, ajeno a la autonomía de la voluntad de las partes interesadas.
Pero es un sistema perfectible, que debería ser mejorado. En efecto, cuando el reconocimiento se concreta en oportunidad de inscribir el nacimiento del hijo extramatrimonial, es frecuente que la madre se encuentre presente y tome directo conocimiento del mismo o, aunque así no sea, es razonable suponer que sabe que ese varón ha inscripto al hijo como suyo. Igual convicción cabe cuando el reconocimiento se formaliza con posterioridad a la registración del nacimiento, pero concurren conjuntamente la madre y el reconociente. En cambio, si se trata de un reconocimiento posterior efectuado por el varón en soledad la situación es diferente; por eso proponemos que el reconocimiento efectuado con posterioridad a la inscripción del nacimiento sea notificado al reconocido –lo que requiere una reforma legal en tal sentido-.
c-Es declarativo de estado. La filiación tiene su causa en el hecho biológico y no la voluntad del reconociente. Este carácter está explicitado en nuestro Código Civil a partir del juego armónico de los artículos 240, en cuanto establece que la filiación sólo puede tener lugar por naturaleza -matrimonial o extramatrimonial- o por adopción, y 247, que consagra al reconocimiento como uno de los modos de determinación legal de la paternidad natural extramatrimonial.
d-Es constitutivo del título de estado de hijo y padre extramatrimonial. El reconocimiento debidamente registrado acredita erga omnes el estado de hijo y, correlativamente, el de padre –o madre- extramatrimonial.
2.-Reconocimiento e identidad
El emplazamiento filial acorde a la verdad biológica constituye un derecho humano fundamental. Así lo destaca el artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño cuando declara que “El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”.
La maternidad queda determinada por el parto y la identificación del recién nacido, mientras que si el nacimiento se produce fuera del matrimonio, la paternidad se determina por el reconocimiento o por el emplazamiento forzoso como resultado de una acción de reclamación de la filiación.
La inscripción del nacimiento conforme al nexo biológico natural que une a la persona con la madre y el padre que lo han engendrado, en gran medida significa el “anclaje” necesario para el ejercicio de muchos de los derechos que le asisten desde su origen hasta su muerte, incluidos el derecho a recibir adecuada atención de su salud, educación, asistencia económica de parte de su familia y del Estado, entre otros.
El emplazamiento familiar se ve reflejado en el nombre. Conforme lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 18.248 del Nombre, el apellido del hijo extramatrimonial será el del progenitor que lo ha reconocido; si es reconocido por ambos, sea simultánea o sucesivamente, adquiere el apellido del padre, y podrá agregarse el de la madre. Sin embargo, si el reconocimiento del padre fuese posterior al de la madre, podrá, con autorización judicial, mantenerse el apellido materno cuando el hijo fuese públicamente conocido por éste. El hijo estará facultado también, con autorización judicial, para hacer la opción dentro de los dos años de haber cumplido los dieciocho años, de su emancipación o del reconocimiento paterno, si fuese posterior. La determinación del estado paterno/filial mediante el reconocimiento trae como consecuencia la atribución del apellido paterno en los términos de la ley, pero Reconocer implica mucho más que “dar el apellido”; posiciona en los roles de padre e hijo, con ricos efectos personales y patrimoniales, tanto en la esfera de sus relaciones privadas como frente a terceros.
a- La verdad biológica: Es fundamental destacar que el reconocimiento debe ser acorde con la verdad biológica; reconocer como propio a quien no es hijo es un acto ilegal que vulnera la identidad del hijo y obstaculiza la indagación de su verdadera filiación. Por ello vemos con agrado que en el Portal de la Provincia de Santa Fe –Página web oficial del Gobierno Provincial- reza la siguiente “Advertencia” dirigida a la comunidad toda:
“Reconocer a una persona, sabiendo que no es su hijo biológico, es un acto ilegítimo y violatorio de la Convención Internacional de los Derechos del Niño (incluida en la Constitución de la Nación Argentina- t.o. Año 1994), con posibles sanciones penales o civiles, conforme el perjuicio que se cause al hijo o al padre o madre biológicos”
b-Vías legales:
En caso de falta de reconocimiento, el hijo goza en todo tiempo –por sí o por medio de su representante legal, si es menor o incapaz- de la acción de reclamación de la paternidad extramatrimonial contra el presunto padre o sus herederos (art. 254 y siguientes del Código Civil) Asimismo, cuando se ha inscripto un reconocimiento que no se corresponde con el nexo biológico, le cabe al hijo en todo tiempo la acción de impugnación del mismo, acción que goza también toda otra persona interesada y que puede ejercer dentro de los dos años de haber conocido el reconocimiento.
La ley 23.264 de 1985, modificatoria del régimen de filiación y patria potestad del Código Civil, puso en cabeza del Ministerio Público un rol activo en la determinación de la paternidad extramatrimonial. Así, en los casos en que un menor aparezca inscripto como hijo de padre desconocido, el Registro Civil efectuará la comunicación al Ministerio Público de Menores, quien deberá procurar la determinación de la paternidad y el reconocimiento del hijo por el presunto padre. En su defecto podrá promover la acción judicial correspondiente si media conformidad expresa de la madre para hacerlo (art. 255 CCiv)
Amén del rico desarrollo doctrinario y jurisprudencial en la materia, atravesada ésta por la influencia de normas de jerarquía constitucional -especialmente la Convención sobre los Derechos del Niño-, la nueva ley de Protección Integral de las niñas, niños y adolescentes 26.061 y su decreto reglamentario, representan un paso más encaminado al misma objetivo, pero tomando el Estado una intervención más temprana y oportuna. En el mismo Registro Civil y al tiempo de la inscripción del nacimiento de un niño sin filiación paterna determinada, la autoridad administrativa es la encargada de informar y asesorar a las madres con relación a la importancia del reconocimiento y las vías para lograr un emplazamiento forzoso, en su defecto.
II- LA DEFENSA DEL DERECHO HUMANO A SER RECONOCIDO POR LOS PADRES BIOLÓGICOS A TRAVÉS DE UN PROYECTO DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA
1. Motivaciones
Nuestra experiencia de trabajo en diversos Proyectos de investigación y extensión dentro de la Universidad Nacional del Litoral, en el área del Derecho de Familia, nos permitió detectar en la comunidad los siguientes problemas relacionados con el reconocimiento paterno:
-La concepción del “reconocimiento paterno” como una mera cuestión de identificación civil (“dar el apellido”)
- Los conocimientos erróneos o ignorancia acerca de los efectos del reconocimiento o la falta de él.
-Una vez identificado el problema, dificultades para obtener ayuda rápida y oportuna, correcta, adecuada a la situación familiar concreta (ej. caso de padres menores de edad, caso de madres que se oponen al reconocimiento, etc)
-Tolerancia social frente a los reconocimiento complacientes, falaces o de favor, porque no hay conciencia de ilicitud
-Dificultades en el acceso a la Justicia, o al Organismo pertinente: problemas de distancia, problemas de tiempo, obstáculos para el seguimientos de los trámites.
Con ese diagnóstico previo, en la Convocatoria 2009 para Proyectos de Extensión de la Universidad Nacional del Litoral, bajo la dirección de la Abog. María Magdalena Galli Fiant y co-dirección de la Abog. Mariana Herz, se presentó un Proyecto de Extensión de Interés Social (PEIS) denominado “RECONOCIMIENTO PATERNO: Una cuestión de identidad”. La propuesta fue presentada por un Equipo interdisciplinario conformado por abogados, trabajadoras sociales y una psicóloga, y tiene su radicación en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL. Por resolución Nro. 442 del Consejo Superior de la Universidad, en fecha 27/11/08 recibió su aprobación con un puntaje de 8,70. Se desarrolla a lo largo de dos años, a partir de abril de 2009.
El eje del Proyecto gira en torno del Reconocimiento Paterno, pues el Equipo considera que los instrumentos legales no son suficientemente eficaces si no van acompañados de una labor desde el llano, que llame la atención sobre la importancia del reconocimiento paterno temprano y veraz. Con esta motivación se ha encarado este trabajo con fuerte arraigo territorial y abordaje interdisciplinario.
2.Objetivos del Proyecto de Extensión
El Equipo ha definido los objetivos de su intervención en la comunidad en los siguientes términos:
Que las familias de los diversos barrios de Santa Fe y zona obtengan información acerca del Reconocimiento paterno de hijos extramatrimoniales
· Que las personas interesadas reciban asesoramiento y orientación para el logro de un emplazamiento filiatorio temprano y veraz.
· Que quienes concurren al Registro Civil para inscribir nacimientos de hijos extramatrimoniales obtengan información correcta y accesible sobre Reconocimiento paterno
· Que la comunidad en general, a través de mensajes radiales, tome conciencia acerca de la importancia del reconocimiento paterno temprano y veraz como derecho humano fundamental
3.Estrategia de acción
Hemos optado por la siguiente estrategia de acción, a fin de que las actividades de transferencia alcancen los objetivos propuestos:
a-Desarrollo de Talleres informativos/formativos: trabajo en talleres, con grupos reducidos, a cargo del equipo de profesionales especializados en la temática, en el ámbito de los barrios, con activa participación de los destinatarios de la actividad. Se proyecta trabajar en los siguientes ejes temáticos:
Reconocimiento e identidad. Enfoque interdisciplinario del derecho humano a ser reconocido. Deber del padre. Conducta de la madre. Ventajas del reconocimiento veraz y temprano.
Reconocimiento y verdad biológica. Correspondencia del reconocimiento con el nexo biológico paterno/filial. Ilicitud del reconocimiento falaz o complaciente
Aspectos prácticos del acto de reconocimiento: dónde, cuándo y quién debe reconocer a un hijo. Casos particulares –reconocimiento de padres menores de edad, oposición de la madre, existencia de un reconocimiento anterior, etc-
Efectos legales del reconocimiento. Estado de familia, parentesco, derecho de alimentos, adecuada comunicación, convivencia con el hijo, etc
Falta de reconocimiento voluntario. Vías legales
b- Atención de consultas: servicio profesional de atención de consultas acerca de los temas propios de la transferencia, frente a casos particulares.
c-Material de difusión: transferencia de contenidos teórico-prácticos a través de instrumentos escritos, sencillos pero rigurosos acerca del Reconocimiento paterno, para brindar información correcta y accesible, que genere tranquilidad en quien recibe asesoramiento y posibilite de una nueva transferencia de la información a terceros interesados.
d-Capacitación hacia la comunidad: difusión de contenidos breves y seleccionados mediante Micros radiales, entrevistas en Medios locales gráficos, radiales y televisivos, “volanteadas” en lugares públicos –Peatonal, Patios del Registro Civil, etc-
4.Destinatarios de la transferencia
El contexto social actual, fundamentalmente por la mayor aceptación de diversas formas familiares (uniones de hecho, familias monoparentales, etc) permite afirmar que los nacimientos de hijos fuera del matrimonio no son una situación privativa de un sector determinado. Por el contrario, la filiación extramatrimonial es una realidad que alcanza a todos los sectores de la población. Sin embargo, las mayores dificultades de acceso a información profesional y orientación especializada justifican un trabajo orientado principalmente a aquellos grupos con necesidades básicas insatisfechas.
Por ello hemos determinado los siguientes destinatarios de nuestras actividades de transferencia:
Directos: las personas y familias atendidas en los Centros Comunitarios, Solares y Jardines Maternales del Gobierno de la Ciudad de Santa, los responsables (Directores, Habilitados a cargo de la Dirección, etc) y profesionales (Terapistas Ocupacionales, Asistentes sociales, Docentes, etc) que trabajan en esas Instituciones. Se pretende brindarles información, orientación y asesoramiento sobre la temática.
Indirectos: a-las personas que concurren a las oficinas del Registro Civil para inscribir nacimientos y/o reconocimientos de hijos. Se pretende brindarles información acerca de la importancia del reconocimiento paterno, las formas legales de concretarlo y las vías para accionar en caso de falta de reconocimiento o reconocimientos falaces. Se concretará fundamentalmente a través de material escrito –volantes- entregados en forma personalizada
b-las personas que conforman la audiencia de emisoras radiales y televisivas locales; público que accede a los medios gráficos y electrónicos; transeúntes en las zonas de “Volanteadas” de difusión. Se pretende brindarles información acerca de la importancia del reconocimiento paterno, las formas legales de concretarlo y las vías para accionar en caso de falta de reconocimiento o reconocimientos falaces.
5.Finalidad última del Proyecto
El Proyecto que estamos desarrollando encarado apunta a un tema claramente definido: el Reconocimiento Paterno. Durante su desarrollo van irán enlazándose otras temáticas íntimamente relacionadas, como el derecho alimentario, la convivencia y comunicación con los hijos, los juicios de filiación, la adopción de integración, entre otros.
Perseguimos un objetivo de orden superior, ciertamente irrealizable mediante las actividades del Proyecto, pero planteado como una meta final de nuestro trabajo: Que los niños de Santa Fe y zona sean tempranamente reconocidos por sus padres biológicos.
I- MARCO JURÍDICO
1. El reconocimiento, sus caracteres y efectos
El reconocimiento es el acto jurídico familiar por el cual una persona declara que otra es hija suya.
a-Es un acto formal, ya que para tener los efectos legales previstos, debe concretarse bajo alguna de las formas establecidas en el artículo 248 del Código Civil: declaración ante el Oficial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en oportunidad de la inscripción del nacimiento o posteriormente, declaración en instrumento público o privado debidamente reconocido, disposición contenida en actos de última voluntad, aunque se efectúe en forma incidental. Cualquiera sea la forma, todo reconocimiento tiene como destino obligado su inscripción en el Registro Civil. Así lo confirma el artículo 41 de la ley 26.413 que rige al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas: “Todo reconocimiento se registrará en un acta, en un libro especial, con los requisitos prescriptos en el artículo 36, consignándose notas de referencia en la misma y en el acta de nacimiento...” y el artículo 43 en cuanto prescribe que “Los instrumentos que contengan reconocimientos de hijos se remitirán a la Dirección General dentro del término de diez (10) días hábiles para su inscripción”. La nueva ley de Registro ha facilitado el trámite para el reconociente por cuanto en la última parte del artículo 36 establece que “...Se podrá inscribir el reconocimiento en el lugar donde el/la reconociente se encontrare”.
b-Es unilateral y no recepticio. El acto se configura con la sola voluntad del que declara su paternidad –o maternidad- y no requiere aceptación del hijo, según lo dispone expresamente el art. 249 Código Civil. Produce todos sus efectos aunque no sea conocido por el hijo, por el otro progenitor o por los demás sujetos que puedan verse afectados por el mismo. La ley 26.413 avanza en este sentido, pues en su artículo 42 prevé que “Si el nacimiento no estuviera registrado, el oficial público comunicará el reconocimiento dentro de los diez (10) días hábiles a la Dirección General, a los efectos de la inscripción de oficio o del artículo 81-caso de inscripciones por resolución judicial- si correspondiera”
Ya que se perfecciona con la sola voluntad del que se declara padre, es indiferente la voluntad del otro sujeto involucrado directamente en el vínculo jurídico que se establece –el reconocido- y la de otros igualmente afectados por el vínculo –sobre todo, la madre del reconocido-.
El sistema del Código Civil tiene aspectos positivos para destacar:
-la unilateralidad es más acorde con la valoración del reconocimiento como deber jurídico, antes que como derecho, exigible a partir del nacimiento
-la suficiencia de la sola voluntad del reconociente favorece el pronto otorgamiento de este acto de emplazamiento; la vía legal para concretar el reconocimiento no está supeditada a la intervención de otras personas o del juez.
-pone el acento en la determinación de la filiación como un régimen de orden público, ajeno a la autonomía de la voluntad de las partes interesadas.
Pero es un sistema perfectible, que debería ser mejorado. En efecto, cuando el reconocimiento se concreta en oportunidad de inscribir el nacimiento del hijo extramatrimonial, es frecuente que la madre se encuentre presente y tome directo conocimiento del mismo o, aunque así no sea, es razonable suponer que sabe que ese varón ha inscripto al hijo como suyo. Igual convicción cabe cuando el reconocimiento se formaliza con posterioridad a la registración del nacimiento, pero concurren conjuntamente la madre y el reconociente. En cambio, si se trata de un reconocimiento posterior efectuado por el varón en soledad la situación es diferente; por eso proponemos que el reconocimiento efectuado con posterioridad a la inscripción del nacimiento sea notificado al reconocido –lo que requiere una reforma legal en tal sentido-.
c-Es declarativo de estado. La filiación tiene su causa en el hecho biológico y no la voluntad del reconociente. Este carácter está explicitado en nuestro Código Civil a partir del juego armónico de los artículos 240, en cuanto establece que la filiación sólo puede tener lugar por naturaleza -matrimonial o extramatrimonial- o por adopción, y 247, que consagra al reconocimiento como uno de los modos de determinación legal de la paternidad natural extramatrimonial.
d-Es constitutivo del título de estado de hijo y padre extramatrimonial. El reconocimiento debidamente registrado acredita erga omnes el estado de hijo y, correlativamente, el de padre –o madre- extramatrimonial.
2.-Reconocimiento e identidad
El emplazamiento filial acorde a la verdad biológica constituye un derecho humano fundamental. Así lo destaca el artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño cuando declara que “El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”.
La maternidad queda determinada por el parto y la identificación del recién nacido, mientras que si el nacimiento se produce fuera del matrimonio, la paternidad se determina por el reconocimiento o por el emplazamiento forzoso como resultado de una acción de reclamación de la filiación.
La inscripción del nacimiento conforme al nexo biológico natural que une a la persona con la madre y el padre que lo han engendrado, en gran medida significa el “anclaje” necesario para el ejercicio de muchos de los derechos que le asisten desde su origen hasta su muerte, incluidos el derecho a recibir adecuada atención de su salud, educación, asistencia económica de parte de su familia y del Estado, entre otros.
El emplazamiento familiar se ve reflejado en el nombre. Conforme lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 18.248 del Nombre, el apellido del hijo extramatrimonial será el del progenitor que lo ha reconocido; si es reconocido por ambos, sea simultánea o sucesivamente, adquiere el apellido del padre, y podrá agregarse el de la madre. Sin embargo, si el reconocimiento del padre fuese posterior al de la madre, podrá, con autorización judicial, mantenerse el apellido materno cuando el hijo fuese públicamente conocido por éste. El hijo estará facultado también, con autorización judicial, para hacer la opción dentro de los dos años de haber cumplido los dieciocho años, de su emancipación o del reconocimiento paterno, si fuese posterior. La determinación del estado paterno/filial mediante el reconocimiento trae como consecuencia la atribución del apellido paterno en los términos de la ley, pero Reconocer implica mucho más que “dar el apellido”; posiciona en los roles de padre e hijo, con ricos efectos personales y patrimoniales, tanto en la esfera de sus relaciones privadas como frente a terceros.
a- La verdad biológica: Es fundamental destacar que el reconocimiento debe ser acorde con la verdad biológica; reconocer como propio a quien no es hijo es un acto ilegal que vulnera la identidad del hijo y obstaculiza la indagación de su verdadera filiación. Por ello vemos con agrado que en el Portal de la Provincia de Santa Fe –Página web oficial del Gobierno Provincial- reza la siguiente “Advertencia” dirigida a la comunidad toda:
“Reconocer a una persona, sabiendo que no es su hijo biológico, es un acto ilegítimo y violatorio de la Convención Internacional de los Derechos del Niño (incluida en la Constitución de la Nación Argentina- t.o. Año 1994), con posibles sanciones penales o civiles, conforme el perjuicio que se cause al hijo o al padre o madre biológicos”
b-Vías legales:
En caso de falta de reconocimiento, el hijo goza en todo tiempo –por sí o por medio de su representante legal, si es menor o incapaz- de la acción de reclamación de la paternidad extramatrimonial contra el presunto padre o sus herederos (art. 254 y siguientes del Código Civil) Asimismo, cuando se ha inscripto un reconocimiento que no se corresponde con el nexo biológico, le cabe al hijo en todo tiempo la acción de impugnación del mismo, acción que goza también toda otra persona interesada y que puede ejercer dentro de los dos años de haber conocido el reconocimiento.
La ley 23.264 de 1985, modificatoria del régimen de filiación y patria potestad del Código Civil, puso en cabeza del Ministerio Público un rol activo en la determinación de la paternidad extramatrimonial. Así, en los casos en que un menor aparezca inscripto como hijo de padre desconocido, el Registro Civil efectuará la comunicación al Ministerio Público de Menores, quien deberá procurar la determinación de la paternidad y el reconocimiento del hijo por el presunto padre. En su defecto podrá promover la acción judicial correspondiente si media conformidad expresa de la madre para hacerlo (art. 255 CCiv)
Amén del rico desarrollo doctrinario y jurisprudencial en la materia, atravesada ésta por la influencia de normas de jerarquía constitucional -especialmente la Convención sobre los Derechos del Niño-, la nueva ley de Protección Integral de las niñas, niños y adolescentes 26.061 y su decreto reglamentario, representan un paso más encaminado al misma objetivo, pero tomando el Estado una intervención más temprana y oportuna. En el mismo Registro Civil y al tiempo de la inscripción del nacimiento de un niño sin filiación paterna determinada, la autoridad administrativa es la encargada de informar y asesorar a las madres con relación a la importancia del reconocimiento y las vías para lograr un emplazamiento forzoso, en su defecto.
II- LA DEFENSA DEL DERECHO HUMANO A SER RECONOCIDO POR LOS PADRES BIOLÓGICOS A TRAVÉS DE UN PROYECTO DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA
1. Motivaciones
Nuestra experiencia de trabajo en diversos Proyectos de investigación y extensión dentro de la Universidad Nacional del Litoral, en el área del Derecho de Familia, nos permitió detectar en la comunidad los siguientes problemas relacionados con el reconocimiento paterno:
-La concepción del “reconocimiento paterno” como una mera cuestión de identificación civil (“dar el apellido”)
- Los conocimientos erróneos o ignorancia acerca de los efectos del reconocimiento o la falta de él.
-Una vez identificado el problema, dificultades para obtener ayuda rápida y oportuna, correcta, adecuada a la situación familiar concreta (ej. caso de padres menores de edad, caso de madres que se oponen al reconocimiento, etc)
-Tolerancia social frente a los reconocimiento complacientes, falaces o de favor, porque no hay conciencia de ilicitud
-Dificultades en el acceso a la Justicia, o al Organismo pertinente: problemas de distancia, problemas de tiempo, obstáculos para el seguimientos de los trámites.
Con ese diagnóstico previo, en la Convocatoria 2009 para Proyectos de Extensión de la Universidad Nacional del Litoral, bajo la dirección de la Abog. María Magdalena Galli Fiant y co-dirección de la Abog. Mariana Herz, se presentó un Proyecto de Extensión de Interés Social (PEIS) denominado “RECONOCIMIENTO PATERNO: Una cuestión de identidad”. La propuesta fue presentada por un Equipo interdisciplinario conformado por abogados, trabajadoras sociales y una psicóloga, y tiene su radicación en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL. Por resolución Nro. 442 del Consejo Superior de la Universidad, en fecha 27/11/08 recibió su aprobación con un puntaje de 8,70. Se desarrolla a lo largo de dos años, a partir de abril de 2009.
El eje del Proyecto gira en torno del Reconocimiento Paterno, pues el Equipo considera que los instrumentos legales no son suficientemente eficaces si no van acompañados de una labor desde el llano, que llame la atención sobre la importancia del reconocimiento paterno temprano y veraz. Con esta motivación se ha encarado este trabajo con fuerte arraigo territorial y abordaje interdisciplinario.
2.Objetivos del Proyecto de Extensión
El Equipo ha definido los objetivos de su intervención en la comunidad en los siguientes términos:
Que las familias de los diversos barrios de Santa Fe y zona obtengan información acerca del Reconocimiento paterno de hijos extramatrimoniales
· Que las personas interesadas reciban asesoramiento y orientación para el logro de un emplazamiento filiatorio temprano y veraz.
· Que quienes concurren al Registro Civil para inscribir nacimientos de hijos extramatrimoniales obtengan información correcta y accesible sobre Reconocimiento paterno
· Que la comunidad en general, a través de mensajes radiales, tome conciencia acerca de la importancia del reconocimiento paterno temprano y veraz como derecho humano fundamental
3.Estrategia de acción
Hemos optado por la siguiente estrategia de acción, a fin de que las actividades de transferencia alcancen los objetivos propuestos:
a-Desarrollo de Talleres informativos/formativos: trabajo en talleres, con grupos reducidos, a cargo del equipo de profesionales especializados en la temática, en el ámbito de los barrios, con activa participación de los destinatarios de la actividad. Se proyecta trabajar en los siguientes ejes temáticos:
Reconocimiento e identidad. Enfoque interdisciplinario del derecho humano a ser reconocido. Deber del padre. Conducta de la madre. Ventajas del reconocimiento veraz y temprano.
Reconocimiento y verdad biológica. Correspondencia del reconocimiento con el nexo biológico paterno/filial. Ilicitud del reconocimiento falaz o complaciente
Aspectos prácticos del acto de reconocimiento: dónde, cuándo y quién debe reconocer a un hijo. Casos particulares –reconocimiento de padres menores de edad, oposición de la madre, existencia de un reconocimiento anterior, etc-
Efectos legales del reconocimiento. Estado de familia, parentesco, derecho de alimentos, adecuada comunicación, convivencia con el hijo, etc
Falta de reconocimiento voluntario. Vías legales
b- Atención de consultas: servicio profesional de atención de consultas acerca de los temas propios de la transferencia, frente a casos particulares.
c-Material de difusión: transferencia de contenidos teórico-prácticos a través de instrumentos escritos, sencillos pero rigurosos acerca del Reconocimiento paterno, para brindar información correcta y accesible, que genere tranquilidad en quien recibe asesoramiento y posibilite de una nueva transferencia de la información a terceros interesados.
d-Capacitación hacia la comunidad: difusión de contenidos breves y seleccionados mediante Micros radiales, entrevistas en Medios locales gráficos, radiales y televisivos, “volanteadas” en lugares públicos –Peatonal, Patios del Registro Civil, etc-
4.Destinatarios de la transferencia
El contexto social actual, fundamentalmente por la mayor aceptación de diversas formas familiares (uniones de hecho, familias monoparentales, etc) permite afirmar que los nacimientos de hijos fuera del matrimonio no son una situación privativa de un sector determinado. Por el contrario, la filiación extramatrimonial es una realidad que alcanza a todos los sectores de la población. Sin embargo, las mayores dificultades de acceso a información profesional y orientación especializada justifican un trabajo orientado principalmente a aquellos grupos con necesidades básicas insatisfechas.
Por ello hemos determinado los siguientes destinatarios de nuestras actividades de transferencia:
Directos: las personas y familias atendidas en los Centros Comunitarios, Solares y Jardines Maternales del Gobierno de la Ciudad de Santa, los responsables (Directores, Habilitados a cargo de la Dirección, etc) y profesionales (Terapistas Ocupacionales, Asistentes sociales, Docentes, etc) que trabajan en esas Instituciones. Se pretende brindarles información, orientación y asesoramiento sobre la temática.
Indirectos: a-las personas que concurren a las oficinas del Registro Civil para inscribir nacimientos y/o reconocimientos de hijos. Se pretende brindarles información acerca de la importancia del reconocimiento paterno, las formas legales de concretarlo y las vías para accionar en caso de falta de reconocimiento o reconocimientos falaces. Se concretará fundamentalmente a través de material escrito –volantes- entregados en forma personalizada
b-las personas que conforman la audiencia de emisoras radiales y televisivas locales; público que accede a los medios gráficos y electrónicos; transeúntes en las zonas de “Volanteadas” de difusión. Se pretende brindarles información acerca de la importancia del reconocimiento paterno, las formas legales de concretarlo y las vías para accionar en caso de falta de reconocimiento o reconocimientos falaces.
5.Finalidad última del Proyecto
El Proyecto que estamos desarrollando encarado apunta a un tema claramente definido: el Reconocimiento Paterno. Durante su desarrollo van irán enlazándose otras temáticas íntimamente relacionadas, como el derecho alimentario, la convivencia y comunicación con los hijos, los juicios de filiación, la adopción de integración, entre otros.
Perseguimos un objetivo de orden superior, ciertamente irrealizable mediante las actividades del Proyecto, pero planteado como una meta final de nuestro trabajo: Que los niños de Santa Fe y zona sean tempranamente reconocidos por sus padres biológicos.
Hola yo quisiera saber si puedo cambiarme el apellido paterno o agregarme el de mi tutor. Ya que fui reconocida por mi padre biologico pero hoy con 26 años jamas lo conoci. A mi me crio mi tutor desde los 2 años y el es mi padre para mi.
ResponderEliminarBuenos Dias: Consulto por tra'mite de reconocimiento de paternidad, de una persona nacida hace 36 anos, en Chajari, el tra'mite debe realizarse en lugar de origen o se puede realizar en jurisdiccio'n domicilio del padre.Gracias.
ResponderEliminaryo quisiera saber xq mi hijo naci ya hace un año y oel padre no lo reconocio como debo hacer y que necesito?
ResponderEliminarMuy sencillo, concurrir a tu profesional abogado de confianza para que te asesore sobre el tramite del juicio de reconocimiento de la filiación.
EliminarGracias profesora María Galli Fiant, estoy haciendo un proyecto de extensión con la problemática del reconocimiento de la paternidad, obviamente mucho más pequeño que este y realmente comprendo ahora el valor de esta clase de trabajos desinteresados para la comunidad. Un saludo cordial. Milton
ResponderEliminar